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La verdad que no quieran que sepas sobre lo ilegal de los retenes policiacos

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Por Ytzhak Saban Zueck

¿Has escuchado de los controles preventivos? Es el nombre que se suele usar para los retenes policiacos que nos toca experimentar dentro de nuestras rutas diarias, que en la mayoría de los casos son violatorios a los derechos humanos consagrados en nuestra constitución ya que se realizan detenciones arbitrarias a los ciudadanos que transitan dentro de la ciudad.

Desgraciadamente, la ciudadanía tiene una clara falta de información sobre la legalidad de los controles preventivos y no saben lo que conlleva el establecimiento de dichos controles.

Es común que a la generalidad le moleste que se realice una revisión del vehículo o una revisión física de la persona, pero es importante tener en consideración los derechos que pueden ser violados por un mal procedimiento llevado a cabo por las autoridades.

¿Dónde se estipulan mis derechos humanos que pueden ser violados en un control preventivo?

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 11.- “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes” (Libertad de tránsito)

Artículo 16.- “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” (No ser molestado en su persona y sus bienes)

Artículo 20.- Apartado B. – Fracción I.- “De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa” (Presunción de inocencia)

Artículo 21.- “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función” (…) (Limitación a los policías a realizar actos de investigación siempre y cuando sean vigilados por el Ministerio Público)

El Código Nacional de Procedimientos Penales en sus artículos 251,266 y 268 estipula que no es necesaria la emisión de un acto de autoridad judicial para realizar la revisión, este argumento es comúnmente usado por las autoridades para justificar los actos arbitrarios, sin embargo, ninguna ley puede contravenir el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforme al principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 1 y 133 de la Constitución, dando como resultado que está por encima del Código Nacional de Procedimientos Penales y es inconstitucional proceder con la inspección del vehículo o de la persona, así como la solicitud de entrega de cualquier tipo de documento.

¿Cuándo están permitidos los controles preventivos?

Cuando exista una sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito y no una sospecha simple proveniente de un criterio subjetivo por parte de la autoridad. Esto quiere decir que debe derivarse de los materiales, sujetos, lugares u horarios descritos por la víctima o testigo a través de una denuncia recibida por la policía o exista un comportamiento inusual, evasivo o desafiante frente a las autoridades.

Esta restricción debe ser excepcional y admitirse únicamente en casos en los que no es posible, por cuestión temporal, conseguir un mandamiento escrito u orden judicial para ejercer actos de molestia a una persona o a sus posesiones.

¿Qué tipos de retenes existen?

Preventivo menor son aquellos en los cuales la policía puede limitar provisionalmente el tránsito de vehículos o personas con la única finalidad de solicitar información de ruta, identidad y motivo de presencia. En estos controles la policía puede efectuar revisiones oculares superficiales al exterior del vehículo o de los objetos que carga una persona.

Preventivo en grado superior son aquellos que implican que la policía pueda realizar un registro profundo con la finalidad de prevenir un delito y salvaguardad la integridad y vida de los agentes policiales. En estos controles la policía puede registrar el interior de los vehículos, ropa y pertenencias de las personas derivado de circunstancias objetivas y particulares de un delito en el cual el sujeto o vehículo corresponde con la descripción de la denuncia o exista un nivel alto de desafío o evasión.

¿Qué dice la Suprema Corte al respecto?

“La finalidad de los controles preventivos provisionales es evitar la comisión de algún delito, salvaguardar la integridad y la vida de los agentes policiacos, o corroborar la identidad de alguna persona, con base en información de delitos previamente denunciados ante la policía o alguna autoridad”

Las acciones realizadas por parte de las autoridades policiacas para revisar a las personas “sospechosas” por rasgos físicos, forma de vestir, gustos en decoración de los automóviles, por portar placas foráneas o el automóvil mismo que poseen, denota una gran falta de capacidad en el reconocimiento de los derechos humanos consagrados en la constitución los cuales son violados constantemente debido a la distracción en personas inocentes que son molestadas sin motivo o fundamento alguno.

En estricto sentido, si avanzamos conforme al sentido literal de la normatividad, para la revisión de un automóvil debe estar presente un agente del Ministerio Público para evitar caer en un supuesto grave de ilegalidad y dejar indefensa a la persona que está siendo revisada.

¿Cómo debo de actuar en un control preventivo?

Nosotros como ciudadanos tenemos el deber de acatar las indicaciones de las autoridades. Si algún elemento de seguridad pública o tránsito a bordo de una patrulla debidamente identificada o a pie nos solicita la detención para dialogar o inspeccionar, debemos hacer caso y atender sus necesidades de manera respetuosa para no generar ningún tipo de conflicto.

Posteriormente, debemos explicar de manera clara y respetuosa que no pueden realizar detenciones conforme a lo establecido en la Constitución. Para este punto, probablemente argumenten que el Código Nacional de Procedimientos Penales los faculta para realizar dichas detenciones arbitrarias, pero hay que explicar que ninguna ley puede contravenir el contenido de nuestra constitución conforme a lo establecido en el artículo 1º y 133º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando como resultado un acto inconstitucional el inspeccionar el vehículo o a la persona sin entregar una orden judicial que los faculte para realizarlo.

Recuerda, no todos los retenes son ilegales y es deber de cada uno tener el conocimiento sobre la normatividad vigente en la materia para tener un criterio fundado sobre el deber de actuar ante las autoridades policiacas.

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